Df 2 Vehículos al final de su vida útil
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»D.F. 2ª. Títulos competenciales.
Vigente
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, tráfico y circulación de vehículos a motor, y legislación básica sobre protección del medio ambiente, establecidas en los artículos 149.1.13.ª, 21.ª y 23.ª de la Constitución, respectivamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2021 en vigor desde 15-04-2021