Df 2 Usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales
D.F. 2ª. Modificación de la redacción del artículo 1 del Decreto 145/1986, de 24 de noviembre, del Consell
Se modifica la redacción del artículo 1 del Decreto 145/1986, de 24 de noviembre, del Consell, sobre señalización de vías y servicios públicos en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, que queda como sigue.
«Se rotulará en valenciano la señalización de las carreteras, caminos, estaciones de autobuses, dependencias y servicios de interés público que dependen de las entidades locales radicadas en la Comunidad Valenciana, y de los servicios que estas gestionen por concesión, además de la rotulación en castellano cuando corresponda.
En los territorios de predominio lingüístico castellano determinados en el artículo 36 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, la señalización de las entidades locales y de los servicios que estas gestionen por concesión podrá exceptuarse de lo previsto en el párrafo anterior»
- Texto Original. Publicado el 23-05-2017 en vigor desde 23-11-2017