Df 2 uso y enseñanza del valenciano

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D.F. 2ª.

Vigente

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La presente Ley entrará en vigor al siguiente día del de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 23 de noviembre de 1983.