Df 2 Uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM)
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»D.F. 2ª. Título competencial.
Vigente
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1.20.ª de la Constitución en materia de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-10-2022 en vigor desde 09-10-2022