Df 2 Universidades

Df 2 Universidades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 2ª. Aportaciones a las universidades públicas.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Generalidad, con el objetivo de hacer eficaz la presente Ley y en el marco del Consejo Interuniversitario de Cataluña, debe hacer un seguimiento de las magnitudes y los indicadores del sistema universitario de Cataluña en comparación con el conjunto del espacio europeo de enseñanza superior, e impulsar el objetivo de la plena convergencia con Europa en el horizonte de 2010 mediante las medidas de toda índole -jurídicas, económicas, financieras y de política científica- que sean precisas.

2. En cualquier caso, los presupuestos de la Generalidad deben aumentar la dotación asignada a la financiación de las universidades públicas, dentro del período 2003-2010 y de forma gradual, hasta llegar a un incremento real mínimo del 30 por 100 de la dotación presupuestada para 2002.

3. Para promover las nuevas figuras contractuales permanentes de profesorado, la Generalidad debe elaborar y dotar presupuestariamente un plan que establezca en doce años la creación de 400 contratos de catedrático contratado y 800 de profesorado agregado, a razón aproximada de 100 contratos de catedrático o profesor agregado por año, contratos que debe cofinanciar en el 50%. Estas aportaciones, adicionales al incremento indicado por el apartado 2, deben ser incluidas cada año en los presupuestos de la Generalidad, a partir de los presupuestos de 2003.

4. A efectos de lo que prescriben los apartados 1, 2, y 3, se autoriza al Gobierno de la Generalidad a adoptar las medidas de carácter reglamentario necesarias para materializar dichos compromisos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003