Df 2 Turismo de La Rioja
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»D.F. 2ª.
Vigente
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
En Logroño, a 31 de mayo de 2001.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2001 en vigor desde 22-06-2001