Df 2 Turismo responsable y mejora de la calidad en zonas turísticas
D.F. 2ª. Modificación de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Islas Baleares y de medidas de impulso del turismo sostenible
Se modifica el punto 3 del artículo 19, que queda con la redacción siguiente:
3. Los recursos de este fondo se destinarán a financiar, total o parcialmente, inversiones y otros gastos que, en ejecución de los proyectos que se aprueben en conformidad con lo dispuesto en el siguiente artículo, se destinen a las siguientes actuaciones:
a) Protección, preservación, modernización y recuperación del medio natural, rural, agrario y marino.
b) Fomento de la desestacionalización, creación y activación de productos turísticos practicables en temporada baja, y promoción del turismo sostenible y de temporada baja.
c) Recuperación y rehabilitación del patrimonio histórico y cultural.
d) Impulso de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) que contribuyan a la diversificación económica, la lucha contra el cambio climático o relacionados con el ámbito turístico.
e) Mejora de la formación y la calidad de la ocupación en el sector turístico. Fomento de la ocupación, especialmente en temporada baja.
f) Mejora de la inspección, seguridad y concienciación por un turismo responsable en las zonas determinadas por el Decreto ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas.
En el conjunto de estas actuaciones, se priorizarán los proyectos de carácter medioambiental que formen parte de las actuaciones a que se refiere la letra a) anterior.
En todo caso, los proyectos que se aprueben en el marco de cualquier de las actuaciones a que se refieren las letras anteriores serán sostenibles desde el punto de vista ambiental, social y económico.