Df 2 Turismo de Canarias

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D.F. 2ª.

Vigente

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La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento, y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda, la cumplan y hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 6 de abril de 1995.

MANUEL HERMOSO ROJAS,

Presidente

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-1995 en vigor desde 19-07-1995