Df 2 Turismo de C León
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D.F.2ª. Creación del Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León.

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En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, la Junta de Castilla y León creará el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011