Df 2 Turismo de C. León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F.2ª. Creación del Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León.
Vigente
En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, la Junta de Castilla y León creará el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011