Df 2 Transparencia y de Participación
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»D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo
Vigente
1. Se faculta al Consejo de Gobierno en el ámbito de sus competencias para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley, así como para acordar las medidas que garanticen la efectiva ejecución e implantación de la misma.
2. Asimismo, en el plazo de tres meses desde la publicación de la Ley, el Consejo de Gobierno deberá aprobar el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Transparencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020