Df 2 TR Ley de universidades
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D.F. 2ª. Entrada en vigor.

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Este Decreto Legislativo y el Texto Refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de enero de 2013

José Antonio Griñán Martínez

Antonio Ávila Cano

Presidente de la Junta de Andalucía

Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY ANDALUZA DE UNIVERSIDADES

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Artículo 2. El sistema universitario andaluz.

Artículo 3. Principios informadores y objetivos del sistema universitario andaluz.

TÍTULO I. DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA.

CAPÍTULO I. Del servicio publico de la Educación Superior Universitaria.

Artículo 4. Funciones, reserva de actividad y de denomi­nación.

CAPÍTULO II. De la creación y reconocimiento de Universidades.

Artículo 5. Creación, reconocimiento y reserva de deno­minación.

Artículo 6. Requisitos generales.

Artículo 7. Requisitos específicos para las Universidades privadas.

Artículo 8. Control del cumplimiento de los requisitos.

Artículo 9. Expediente de creación o reconocimiento.

Artículo 10. Autorizaciones.

CAPÍTULO III. De la creación, modificación y supresión de centros universitarios básicos y estructuras específicas.

Artículo 11. Centros básicos y estructuras específicas.

CAPÍTULO IV. De la adscripción de centros de enseñanza universitaria.

Artículo 12. Finalidad.

Artículo 13. Contenido del convenio de adscripción.

Artículo 14. Autorización.

Artículo 15. Suspensión de la adscripción.

Artículo 16. Revocación de la adscripción.

CAPÍTULO V. De la publicidad e inspección.

Artículo 17. Publicidad.

Artículo 18. Inspección, restablecimiento de la legali­dad, infracciones y sanciones.

CAPÍTULO VI. Del Consejo Social de las Universidades públicas.

Artículo 19. Naturaleza.

Artículo 20. Funciones del Consejo Social.

Artículo 21. Composición.

Artículo 22. Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria.

Artículo 23. Renovación y vacantes.

Artículo 24. Reglamento.

Artículo 25. Ejecución de acuerdos.

Artículo 26. Recursos.

Artículo 27. Retribuciones.

Artículo 28. Incompatibilidades.

Artículo 29. Presupuesto y medios.

CAPÍTULO VII. De la actuación administrativa.

Artículo 30. Prerrogativas y potestades.

Artículo 31. Principios de gestión.

TÍTULO II. DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.

CAPÍTULO I. De los principios generales.

Artículo 32. La comunidad universitaria.

Artículo 33. Objetivos generales.

CAPÍTULO II. Del profesorado de las Universidades públicas.

Artículo 34. Clases de personal docente e investigador.

Artículo 35. Régimen jurídico general.

Artículo 36. Gestión de plantillas.

SECCIÓN 1.ª Profesorado de los cuerpos docentes universitarios.

Artículo 37. Obligaciones docentes e investigadoras.

Artículo 38. Régimen retributivo.

Artículo 39. Formación, movilidad y licencias.

SECCIÓN 2.ª Personal docente e investigador contratado.

Artículo 40. Clases y modalidades de contratación.

Artículo 41. Régimen general.

Artículo 42. Duración de los contratos.

Artículo 43. Selección.

Artículo 44. Formalización de los contratos.

Artículo 45. Régimen retributivo.

CAPÍTULO III. Del personal de administración y servicios de las Universidades públicas.

Artículo 46. Clases de personal de administración y servicios.

Artículo 47. Funciones generales del personal de admi­nistración y servicios.

Artículo 48. Formación y movilidad del personal de admi­nistración y servicios.

Artículo 49. Régimen retributivo.

SECCIÓN 1.ª Personal funcionario.

Artículo 50. Régimen jurídico general.

Artículo 51. Creación de escalas y selección.

SECCIÓN 2.ª Personal laboral.

Artículo 52. Régimen jurídico.

CAPÍTULO IV. De los estudiantes.

Artículo 53. Derechos y deberes de los estudiantes.

Artículo 54. Becas, ayudas y créditos.

TÍTULO III. DE LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA.

CAPÍTULO I. De los principios generales.

Artículo 55. Estudio, docencia, investigación y transfe­rencia de conocimiento.

Artículo 56. Espacio Europeo de Educación Superior.

CAPÍTULO II. De los planes de estudios y de los títulos en las Universidades de Andalucía.

Artículo 57. Enseñanzas y planes de estudios.

Artículo 58. Títulos oficiales.

CAPÍTULO III. De la docencia y de la investigación universitaria en Andalucía.

SECCIÓN 1.ª Principios generales.

Artículo 59. Principios de calidad.

Artículo. 60. Calidad de la docencia.

Artículo 61. Transferencia del conocimiento.

Artículo 62. Fomento de la excelencia, el desarrollo y la innovación tecnológica en la Universidad.

Artículo 63. La investigación universitaria en el sistema de ciencia-tecnología de Andalucía.

SECCIÓN 2ª De los Institutos Universitarios de Investigación.

Artículo 64. Naturaleza Jurídica.

Artículo 65. Creación, reconocimiento, modificación o supresión.

SECCIÓN 3.ª Personal investigador y de apoyo a la investigación.

Artículo 66. Personal para proyectos concretos de inves­tigación.

Artículo 67. Personal investigador en formación.

TÍTULO IV. DE LA COORDINACIÓN UNIVERSITARIA.

CAPÍTULO I. De los principios generales.

Artículo 68. Competencias.

Artículo 69. Objetivos y fines.

CAPÍTULO II. De instrumentos de coordinación.

Artículo 70. La programación docente e investiga­dora plurianual.

Artículo 71. El cuadro de mando integral del sistema universitario andaluz.

Artículo 72. La función de prospectiva.

Artículo 73. El distrito único universitario.

CAPÍTULO III. Del Consejo Andaluz de Universidades y sus funciones.

Artículo 74. Naturaleza.

Artículo 75. Funcionamiento.

Artículo 76. Composición del Pleno.

Artículo 77. Comisión Académica.

Artículo 78. Comisión de Programación.

Artículo 79. Comisión de Fomento de la Calidad.

Artículo 80. Funciones.

Artículo 81. Desempeño de las funciones.

TÍTULO V. DE LA CALIDAD UNIVERSITARIA.

CAPÍTULO I. De la evaluación de la calidad de la actividad universitaria.

Artículo 82. Calidad de medios y fines.

Artículo 83. Evaluación de la calidad.

CAPÍTULO II. Instrumentos al servicio de la calidad universita­ria.

Artículo 84 Instrumentos de calidad y excelencia.

Artículo 85. Instrumentos de modernización.

Artículo 86. Relaciones interuniversitarias.

TÍTULO VI. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y PATRIMONIAL.

CAPÍTULO I. De la financiación de las Universidades.

Artículo 87. Principios.

Artículo 88. Planificación estratégica y Contratos pro­grama.

Artículo 89. Presupuestos, contabilidad y control.

Artículo 90. Endeudamiento.

CAPÍTULO II. De la gestión patrimonial de las Universidades.

Artículo 91. Administración y disposición de bienes.

Artículo 92. Expropiación.

CAPÍTULO III. De las entidades participadas por las Universidades.

Artículo 93. Criterios para su dotación fundacional o apor­taciones al capital social.

DISPOSICIONES ADICIONALES

D.A. 1ª. Reconocimiento de la Universidad privada Loyola Andalucía.

D.A. 2ª. Sistema universitario an­daluz.

D.A. 3ª. Adaptación de estatutos.

D.A. 4ª. Plazas de profesionales sanitarios.

D.A. 5ª. Registro de centros docentes de educación superior.

D.A. 6ª. Defensor Universitario.

D.A. 7ª. Incorporación del profesorado de otros niveles educativos a la Universidad.

D.A. 8ª. De la atención a los miem­bros de la comunidad universitaria con discapacidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

D.T. 1ª. Profesorado colaborador.

D.T. 2ª. Profesorado asociado sanitario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013