Df 2 TR de Ley de evaluación ambiental

Df 2 TR. de Ley de evaluación ambiental

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D.F. 2ª. De modificación de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares

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1. Se da nueva redacción al apartado e) del artículo 41 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, en los siguientes términos:

"e) El estudio ambiental estratégico en los casos y en los términos previstos en la legislación de evaluación ambiental".

2. Se da nueva redacción al apartado i) del artículo 44 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, en los siguientes términos:

"i) El estudio ambiental estratégico en los casos y términos previstos en la legislación de evaluación ambiental, y, en los casos en que proceda, un estudio de evaluación de la movilidad generada. En cualquier caso, se deben definir las medidas para adoptar respecto de los grandes centros generadores de movilidad que se prevean."

3. Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 45 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, en los siguientes términos:

"5. Asimismo dispondrán, como mínimo, del desarrollo de los estudios justificativos y complementarios necesarios, de los planos de información y de ordenación que correspondan, y de las normas y los catálogos que procedan. Se incluirá un estudio de evaluación de la movilidad generada que, en su caso, debe definir las medidas para adoptar respecto de los grandes centros generadores de movilidad que se prevean, y deben incorporar el estudio ambiental estratégico en los casos y términos previstos en la legislación de evaluación ambiental."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2020 en vigor desde 30-08-2020