Df 2 TR de la ley de cont...s públicas

Df 2 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas

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D.F. 2ª. Referencias a las Administraciones públicas y a los órganos de la Administración General del Estado.

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(DEROGADO)

1. Cuando en el texto de la Ley se cite a la Administración o a las Administraciones públicas, se entenderá que se hace referencia a todas las Administraciones, organismos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.

2. Asimismo, cuando se haga referencia a órganos de la Administración General del Estado deberá entenderse hecha, en todo caso, a los que correspondan de las restantes Administraciones públicas, organismos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 1, salvo las que se hacen a los siguientes órganos:

a) al Ministro de Hacienda y a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en el artículo 21, b) al Ministro de Hacienda, en el artículo 25, apartado 1 del artículo 33 y disposición adicional segunda, c) a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en el apartado 2 y en el apartado 4 del artículo 28 ; en el apartado 1 del artículo 33, y en el artículo 34.

d) a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en los artículos 58, 117 y 118, e) al Consejo de Ministros y a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en el artículo 104.1, y a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el artículo 104.4, y f) al Consejo de Ministros, en la disposición adicional primera.

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