Df 2 TR. de la Legislación en materia de Aguas
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»DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Vigente
1. Se habilita al Gobierno para adaptar las previsiones de esta Ley a las que resulten de la normativa estatal o de la Unión Europea. En este caso, el Gobierno tiene que dar cuenta al Parlamento de las adaptaciones realizadas.
2. Se facultan al Gobierno y al consejero o a la consejera del departamento competente en materia de medio ambiente para que dicten las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-2003 en vigor desde 22-11-2003