Df 2 TR. de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado -Derogado-
D.F. 2ª. Habilitaciones al Consejero competente en materia de Hacienda.
Se autoriza al Consejero de Hacienda y Presupuesto para que, mediante Orden, regule los siguientes extremos relacionados con la gestión de los tributos cedidos:
1. La distribución de las competencias y funciones entre los órganos de la Administración Tributaria de Extremadura en lo que respecta a los tributos cedidos.
2. Las normas de procedimiento necesarias para el suministro de información del valor de los bienes a que se refiere el artículo 30 de esta Ley.
3. Las características, forma y condiciones a que debe ajustarse la información que deben remitir los registradores de la propiedad y mercantiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.2 de esta Ley.
4. La aprobación de los modelos de declaración y declaración-liquidación de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego, así como las condiciones de lugar, tiempo y forma de presentación.
- Texto Original. Publicado el 23-12-2006 en vigor desde 24-12-2006