Df 2 Taxi

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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Régimen de prestación de los servicios urbanos de taxi.

Vigente

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Los entes competentes para otorgar las licencias para la prestación de los servicios urbanos de taxi han de regular, mediante una ordenanza o reglamento, el régimen a que debe someterse la prestación de estos servicios, en el marco de lo establecido por la presente Ley y por el resto de la legislación de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-08-2003