Df 2 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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»D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
Vigente
Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley Foral.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 27 de marzo de 2001. Miguel Sanz Sesma, Presidente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001