Df 2 Sostenibilidad Energética
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»D.F. 2ª.- Actualización de importes.
Vigente
Las cuantías económicas previstas en esta ley para multas pecuniarias y sanciones por las infracciones tipificadas en ella podrán ser periódicamente actualizadas por orden de la consejera o consejero del Gobierno Vasco competente en materia de energía.
Igualmente, podrán ser objeto de actualización las referencias a los consumos energéticos finales que determinan la sujeción al ámbito de aplicación de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 01-03-2019