Df 2 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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»D.F. 2ª.- Desarrollo reglamentario.
Vigente
Se habilita al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial del País Vasco, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023