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Df 2 Simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica

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D.F. 2ª. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

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El texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 78, que queda redactado como sigue:

«Serán considerados proyectos industriales estratégicos, con la excepción de los proyectos regulados en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, aquellas iniciativas empresariales que cumplan, al menos, dos de los siguientes requisitos:

a) Que supongan un volumen de inversión mínima de veinte millones de euros.

b) Que supongan una creación de empleo mínimo de cien puestos de trabajo directos, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada completa.

c) Que complementen cadenas de valor o que pertenezcan a sectores considerados estratégicos y estén alineados con los objetivos de la Unión Europea o que se integren en la financiación instrumento temporal de recuperación europea Next Generation EU .».

Dos. Se modifica el artículo 80, que queda redactado como sigue:

«1. La declaración de proyecto industrial estratégico tendrá los siguientes efectos:

a) Implicará el carácter prioritario de la tramitación por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia de los procedimientos administrativos necesarios para la implantación del proyecto.

b) Podrá justificar la concurrencia de razones de interés público a los efectos de la tramitación de urgencia de los respectivos procedimientos, que supondrá la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, y aquellos tasados por normativa estatal básica que no puedan ser objeto de reducción.

c) La no sujeción a los títulos habilitantes urbanísticos de competencia municipal.

d) La declaración de utilidad pública y de interés social del proyecto industrial estratégico a los efectos expropiatorios, así como la necesidad y la urgencia de la ocupación de los bienes y de los derechos afectados y el reconocimiento del sujeto promotor del proyecto de la condición de beneficiario de la expropiación.

e) La declaración de incidencia supramunicipal y la declaración de urgencia o de excepcional interés público a los efectos previstos en este texto refundido.

f) La declaración de prevalencia sobre otras utilidades públicas.

g) La adjudicación directa de suelo empresarial promovido por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por empresas públicas participadas por este que tengan entre sus objetos la creación de suelo empresarial, en las condiciones establecidas por la normativa sectorial.

h) La posible concesión de subvenciones sin concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de subvenciones.

i) La imposición o la ampliación de servidumbre de paso para las vías de acceso, las líneas de transporte y distribución de energía y las canalizaciones de líquidos o gases, en su caso, de conformidad con la normativa que las regule.

2. Las determinaciones contenidas en los proyectos industriales estratégicos tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente, que deberá adaptarse a ellas en el plazo de un año desde la fecha de su aprobación y, en todo caso, en la primera modificación o revisión del mismo.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2021 en vigor desde 18-03-2021