Df 2 Servicios sociales de I Balears
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D.F. 2ª Servicios sociales comunitarios básicos y específicos de ámbito insular

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Los consejos insulares, con los trámites procedentes previos, aprobará las normas reglamentarias de la estructura directiva y de apoyo técnico y administrativo, de los requerimientos técnicos y humanos de los servicios sociales comunitarios básicos y específicos, titulaciones y ratios, así como de la figura del profesional de referencia y su relación con las personas usuarias, en el plazo máximo de dieciocho meses desde que entre en vigor esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009