Df 2 Servicios sociales de Galicia

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D.F. 2ª. Aprobación del Catálogo de servicios sociales.

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En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta del departamento con competencias de servicios sociales, deberá proceder a la aprobación del Catálogo de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009