Df 2 Servicios sociales de Extremadura

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D.F. 2ª. Habilitación normativa.

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La Junta de Extremadura tendrá la facultad de dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015