Df 2 Servicios sociales de Cataluña

Df 2 Servicios sociales de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La presente Ley entra en vigor el 1 de enero de 2008, salvo la disposición adicional novena, que entra en vigor al día siguiente de la publicación de la presente Ley en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2. El derecho a las prestaciones de atención a la dependencia y la promoción de la autonomía personal debe hacerse efectivo de acuerdo con el calendario de aplicación progresiva de la Ley del Estado 39/2006, con las adaptaciones que, si procede, efectúe la Generalidad, de acuerdo con la normativa.

 

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 11 de octubre de 2007,

 

José Montilla i Aguilera,
Presidente de la Generalidad de Cataluña,
Carme Capdevila i Palau.
Consejera de Acción Social y Ciudadanía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008