Df 2 Servicios sociales de Andalucía -Derogada-
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»D.F. 2ª.
Vigente
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar la normativa necesaria para la ejecución y desarrollo de la presente disposición, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de abril de 1988
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-04-1988 en vigor desde 13-04-1988