Df 2 Servicios sociales de Andalucía
D.F. 2ª. Modificación de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores de Andalucía.
1. Se modifica el artículo 14.1, de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores de Andalucía, que queda redactado de la siguiente manera.
«Los servicios sociales especializados, en cuanto instrumentos para la atención a las personas mayores dirigidos a posibilitar su integración social, habrán de procurar estructurarse en los ámbitos más próximos a la ciudadanía, evitando situaciones de desarraigo, y se estructurarán a través de:
a) Centros de participación activa.
b) Centros de día para mayores.
c) Viviendas tuteladas.
d) Centros residenciales para mayores.
e) Otras alternativas».
2. A todos los efectos de la Ley 6/1999, de 7 de julio, cuando se haga referencia a «centros de día», se entenderá «centros de participación activa», y cuando se haga referencia a «unidades de estancia diurna», se entenderá «centros de día para mayores».
- Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017