Df 2 Sector eléctrico canario

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D.F. 2ª.

Vigente

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La presente ley entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 1997.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Manuel Hermoso Rojas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-12-1997 en vigor desde 09-12-1997