Df 2 Saneamiento de Aguas Residuales

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D.F. 2ª.

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En el plazo de seis meses el Gobierno Valenciano aprobará el Estatuto de la Entidad pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana.

Asimismo, en el plazo de seis meses se elaborará un proyecto de Plan Director de Saneamiento y Depuración, del que se dará conocimiento a las Cortes Valencianas. Una vez conocido por las Cortes, el Plan continuará su tramitación conforme a los criterios establecidos en la Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-04-1992 en vigor desde 09-04-1992