Df 2 requisitos minimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educacion infantil, la educacion primaria y la educacion secundaria
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»D.F. 2ª. Desarrollo normativo.
Vigente
Corresponde al Ministro de Educación y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias respectivas, dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-2010 en vigor desde 13-03-2010