Df 2 Renta de inclusión
D.F. 2ª. Entrada en vigor
Esta ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Sin embargo, las previsiones relativas a la modalidad de renta complementaria de ingresos por prestaciones tendrán efectos a partir del año de la entrada en vigor de la ley, y las relativas a la modalidad de renta complementaria de ingresos del trabajo, a los cuatro años de la entrada en vigor de la ley y en todo caso, seis meses después de la entrada en vigor del reglamento estatal que desarrolle la nueva prestación del ingreso mínimo vital.
Mientras no se haya implementado la modalidad de renta complementaria de ingresos del trabajo de la renta valenciana de inclusión no se aplicarán, con carácter retroactivo al momento de entrada en vigor de la norma, los artículos 11.2. 1.ºf y 35 de la presente ley. (NOTA: La suspensión de la aplicación de los arts. 11.2.1.f y 35 que se establece en el presente párrafo quedará sin efecto a partir del 22 de abril 2023)
Las prestaciones que podrán ser complementadas mediante la modalidad de renta complementaria de ingresos por prestaciones recogidas en el artículo 9.2.c, prestaciones de Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, y las recogidas en el artículo 9.2.d, prestaciones por Incapacidad Permanente del Sistema Nacional de la Seguridad Social, no están excluidas para poder percibir la prestación de la renta complementaria de ingresos por prestaciones, de acuerdo a lo establecido reglamentariamente, a partir del 30 de noviembre de 2020.
Asimismo, se establece el 30 de noviembre de 2020 como fecha de aplicación del nuevo complemento recogido en el artículo 17.2 de esta ley para unidades de convivencia conformadas por más de seis personas miembros, a las cuales, el importe reconocido de la prestación económica de renta valenciana de inclusión se incrementará en 60 euros por cada persona miembro adicional.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.
València, 20 de diciembre de 2017
El president de la Generalitat
XIMO PUIG I FERRER
- Modificación realizada (D.F. 2ª (queda sin efecto la suspensión de aplicación de lo indicado)) por LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
(DOGV de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (D.F. 2ª) por LEY 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022. [2021/13105]
(DOGV de 30-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (D.F. 2ª) por LEY 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. [2020/11362]
(DOGV de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Modificación realizada (D.F. 2ª) por DECRETO ley 7/2020, de 26 de junio, del Consell, de modificación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión. [2020/5032]
(DOGV de 30-06-2020) en vigor desde 01-07-2020 - Artículo modificado por LEY 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [2019/12433]
(DOGV de 30-12-2019) en vigor desde 01-01-2020