Df 2 Renta Canaria de Ciudadanía

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D.F. 2ª . Entrada en vigor.

Vigente

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La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, el desarrollo de la modalidad de renta de ciudadanía para la inclusión social de jóvenes, modalidad de renta complementaria de ingresos del trabajo y las relativas a los complementos de vivienda, de educación y las pensiones no contributivas serán de aplicación tras la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias que se aprueben en desarrollo de la presente ley y que establezcan y regulen de manera singularizada estas modalidades o complementos previstos.

Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

En Canarias, a 19 de diciembre de 2022.

EL PRESIDENTE, Ángel Víctor Torres Pérez.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023