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Df 2 regulacion de los Registros de Policias Locales y Vigilantes Municipales

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D.F. 2ª. Entrada en vigor.

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El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de diciembre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO Consejero de Gobernación