Df 2 regulacion de los Registros de Policias Locales y Vigilantes Municipales
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
Vigente
El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de diciembre de 2003
MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía
ALFONSO PERALES PIZARRO Consejero de Gobernación