Df 2 Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales
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»D.F. 2ª. Facultades de desarrollo.
Vigente
Se habilita a los Ministros del Interior y de Sanidad, Política Social e Igualdad a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2011 en vigor desde 19-04-2011