Df 2 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
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Df 2 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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D.F. 2ª.- Desarrollo.

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Se faculta a la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos para modificar los siguientes artículos y anexos del Reglamento de la renta de garantía de ingresos:

a) Artículo 2.1.c), en orden a incorporar y eliminar servicios sociales de alojamiento y residenciales.

b) Artículo 34.1.a) y b), para establecer los límites máximos a aplicar en concepto de índice corrector.

c) Artículo 40.5, en relación con el valor de los derechos de propiedad y usufructo sobre los títulos y valores a partir del cual se aplica el interés legal del dinero como método de cálculo de las rentas obtenidas de aquellos bienes.

d) Artículo 42.4.e f), en relación con los fines determinantes de la exención del cómputo de los ingresos atípicos.

e) Artículo 44.1.g), en relación a la determinación de ayudas económicas, subsidios o prestaciones no computables.

f) Artículo 45.3, en lo referido al importe a partir del cual se considera de valor excepcional un bien inmueble.

g) Artículo 50.2, en lo referido al importe a partir del cual se consideran de valor excepcional el ajuar familiar y otros bienes.

h) Artículo 77.2, en lo referido al periodo considerado para el cómputo del conjunto de rentas e ingresos disponibles de la unidad de convivencia en el procedimiento de actualización de la cuantía.

i) Artículo 89.1.d), en lo referido al importe que el mismo establece.

j) Anexos I y II. Cualquier modificación deberá acompañarse de la refundición del contenido del anexo respectivo.