Df 2 Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales
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»DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor
Vigente
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid a 3 de diciembre de 1999.
- Juan Carlos R. -
El Ministro de Fomento,
Rafael Arias-Salgado Montalvo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000