Df 2 Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
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»D.F. 2ª. Título competencial.
Vigente
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución, por el cual le corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre «relaciones internacionales».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-2015 en vigor desde 08-04-2015