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Df 2 Reglamento de planes y fondos de pensiones

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D.F. 2ª. Entrada en vigor.

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El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» .

Dado en Madrid, a 20 de febrero de 2004.

JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO

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  • Texto Original. Publicado el 25-02-2004 en vigor desde 26-02-2004