Df 2 Reglamento de Ordena... Andalucía

Df 2 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 2ª. Modificación del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se añade un nuevo apartado 9, al artículo 58 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, que queda redactado en los siguientes términos:

«9. Se crea la Sección de Aprovechamientos Cinegéticos del Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestre, para la identificación, control y seguimiento de la actuación administrativa relativa al ejercicio de la actividad cinegética.

Serán objeto de inscripción en la Sección de Aprovechamientos Cinegéticos:

a) Las personas habilitadas para el ejercicio de la caza.

b) Las licencias de caza.

c) Las personas que hayan sido sancionadas por resolución firme en vía administrativa por las infracciones en materia de caza previstas en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, así como las personas inhabilitadas por sentencia judicial firme. Las anteriores inscripciones se comunicarán al Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca.

d) Los planes técnicos de caza y sus modificaciones, incluida su cartografía.

e) Los guardas de coto de caza.

f) Las asociaciones de cetrería colaboradoras y cetreros habilitados.

g) Los talleres de taxidermia.

h) Los controladores de predadores acreditados al efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 66.3.

i) Los terrenos cinegéticos.

j) Las granjas cinegéticas.

k) Los trofeos de caza homologados.

l) Las certificaciones de calidad cinegética, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1 del Decreto 14/2008, de 22 de enero, por el que se regula la certificación y el distintivo de calidad cinegética de Andalucía.

m) Los medios auxiliares de caza (permisos de tenencia de aves de cetrería, rehalas con fines de caza, reclamos vivos de macho de perdiz roja, paloma torcaz, aves acuáticas cinegéticas, etc).

n) Otros aspectos que se determinen por Orden de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de caza.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017