Df 2 Reglamento del IRPF de Navarra
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»D.F. 2ª.-Entrada en vigor y aplicación.
Vigente
Lo dispuesto en este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y será de aplicación a los períodos impositivos que se rijan por la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con excepción de:
a) Las disposiciones reguladoras sobre las incompatibilidades y coordinación de los regímenes de determinación de rendimientos de las actividades empresariales o profesionales, que serán aplicables a partir del período impositivo de 2.000.
b) El artículo 8.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto Foral.
-- A9906303 -
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-1999 en vigor desde 07-08-1999