Df 2 Reglamento del IRPF de Navarra

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D.F. 2ª.-Entrada en vigor y aplicación.

Vigente

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Lo dispuesto en este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y será de aplicación a los períodos impositivos que se rijan por la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con excepción de:

a) Las disposiciones reguladoras sobre las incompatibilidades y coordinación de los regímenes de determinación de rendimientos de las actividades empresariales o profesionales, que serán aplicables a partir del período impositivo de 2.000.

b) El artículo 8.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto Foral.

-- A9906303 -

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-1999 en vigor desde 07-08-1999