Df 2 Reglamento General de Vehiculos
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»D.F. 2ª. Vehículos de las Fuerzas Armadas.
Vigente
Se faculta a los Ministros de Defensa, del Interior y de Industria y Energía y, en su caso, a los demás Ministros competentes, para regular las peculiaridades del régimen de autorizaciones de circulación y características técnicas de los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, así como de sus partes y piezas y placas de matrícula.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-01-1999 en vigor desde 26-07-1999