Df 2 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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»D.F. 2ª. Desarrollo normativo.
Vigente
Por el Ministro de Administraciones Públicas se dictarán las disposiciones previstas en este reglamento y aquellas otras que sean necesarias para su desarrollo, en tanto éste no se atribuya expresamente a otro órgano.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003