Df 2 Reglamento del Domin...Hidráulico

D.F. 2ª. Sustitución de referencias a organismos oficiales.

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D.F. 2ª. Sustitución de referencias a organismos oficiales.

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Las referencias en el articulado de este reglamento al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, al Ministerio de Medio Ambiente, al Ministerio o Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, al Ministerio o al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico se entenderán hechas al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico en los artículos 93.3, 144.5, 165.4, 166.3, 167.6, 189, 190.5, 191, 197, 244 ter, 253.3. y 254.2.

Las referencias en el articulado de este reglamento al Servicio jurídico se entenderán hechas a la Abogacía del Estado , en los artículos 166.3 y 167.6.