Df 2 Reglamento de casinos de juego

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D.F. 2ª. Habilitación normativa

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Se faculta al consejero de Trabajo, Comercio e Industria para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este decreto. Dado su rango reglamentario, el consejero de Trabajo, Comercio e Industria está facultado para modificar el apartado 17 del Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017