Df 2 Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento
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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Habilitación.

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Se faculta a la persona titular de la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias en materia de turismo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2010 en vigor desde 16-10-2010