Df 2 Registro nacional de instrucciones previas
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»D.F. 2ª. Facultad de desarrollo.
Vigente
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Sanidad para dictar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en este real decreto.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 415/2022, de 31 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.
(BOE de 01-06-2022) en vigor desde 02-06-2022