Df 2 Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 2ª. Título competencial.
Vigente
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.27.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de normativa básica sobre medios de comunicación, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las comunidades autónomas.