Df 2 régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas
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»D.F. 2ª. Habilitaciones.
Vigente
El Subsecretario de Defensa podrá definir los criterios de interpretación que sean necesarios para la aplicación de esta orden ministerial que, en cualquier caso se realizarán conforme a los criterios dictados para el personal al servicio de la Administración General del Estado, y siempre que la organización y funciones específicas de las Fuerzas Armadas lo permitan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-02-2015 en vigor desde 19-02-2015