Df 2 Régimen de secciones de crédito de cooperativas
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor
Vigente
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir
Palacio de la Generalidad, 2 de junio de 2017
Carles Puigdemont i Casamajó
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Oriol Junqueras i Vies
Vicepresidente y consejero de Economía y Hacienda
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-06-2017 en vigor desde 09-06-2017