Df 2 Régimen de secciones de crédito de cooperativas
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D.F. 2ª. Entrada en vigor

Vigente

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La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir

Palacio de la Generalidad, 2 de junio de 2017

Carles Puigdemont i Casamajó

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Oriol Junqueras i Vies

Vicepresidente y consejero de Economía y Hacienda

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2017 en vigor desde 09-06-2017