Df 2 Régimen local de C. Valenciana
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»DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Funcionamiento de otras entidades locales.
Vigente
El funcionamiento de las mancomunidades de municipios y demás entidades locales se sujetará a lo previsto específicamente para cada una de ellas en las disposiciones de esta Ley, a lo dispuesto en los estatutos por los que se rijan o en las disposiciones que las creen y, supletoriamente, por lo previsto en esta Ley con carácter general para las entidades locales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010