Df 2 Reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a...circulación (Baremo)
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Df 2 Reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (Baremo)

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D.F. 2ª. Modificación de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

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La disposición adicional segunda de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional segunda. Incorporación de la Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.

1. La presente disposición establece el procedimiento para el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico cuando se cometan con un vehículo matriculado en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de aquél en el que se cometió la infracción.

El tratamiento de los datos de carácter personal derivado del intercambio transfronterizo de información se efectuará conforme a lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

El intercambio transfronterizo de información se llevará a cabo sobre las siguientes infracciones de tráfico:

a) Exceso de velocidad.

b) Conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas.

c) No utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados.

d) No detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de stop .

e) Circulación por un carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios.

f) Conducción con presencia de drogas en el organismo.

g) No utilización del casco de protección.

h) Utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido.

2. Para el intercambio de información, los puntos de contacto nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder al Registro de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, con el fin de llevar a cabo las indagaciones necesarias para identificar a los conductores de vehículos matriculados en España con los que se hayan cometido, en el territorio de dichos Estados, las infracciones contempladas en el apartado anterior.

El punto de contacto nacional será el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, que podrá acceder, con la finalidad prevista en esta disposición, a los registros correspondientes de los restantes Estados miembros de la Unión Europea.

El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, en su condición de punto de contacto nacional, tendrá las siguientes funciones:

a) Atender las peticiones de datos.

b) Garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de obtención y cesión de datos.

c) Garantizar la aplicación de la normativa de protección de datos de carácter personal.

d) Recabar cuanta información requieran los puntos de contacto nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

e) Elaborar los informes completos que deben remitirse a la Comisión a más tardar el 6 de mayo de 2016 y cada dos años desde dicha fecha.

f) Informar, en colaboración con otros órganos con competencias en materia de tráfico, así como con las organizaciones y asociaciones vinculadas a la seguridad vial y al automóvil, a los usuarios de las vías públicas de lo previsto en esta disposición a través de la página web www.dgt.es.

En el informe completo al que se refiere la letra e) se indicará el número de búsquedas automatizadas efectuadas por el Estado miembro de la infracción, destinadas al punto de contacto del Estado miembro de matriculación, a raíz de infracciones cometidas en su territorio, junto con el tipo de infracciones para las que se presentaron solicitudes y el número de solicitudes fallidas. Incluirá asimismo una descripción de la situación respecto del seguimiento dado a las infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, sobre la base de la proporción de tales infracciones que han dado lugar a cartas de información.

El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico pondrá a disposición de los puntos de contacto nacionales de los demás Estados miembros los datos disponibles relativos a los vehículos matriculados en España, así como los relativos a sus titulares, conductores habituales o arrendatarios a largo plazo que se indican en el Anexo II.

3. El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, salvo que se constate que la petición de datos no es conforme a lo establecido en esta disposición, facilitará a los órganos competentes para sancionar en materia de tráfico los datos relativos al propietario o titular del vehículo con el que se cometió la infracción en territorio nacional con un vehículo matriculado en otro Estado miembro de la Unión Europea, así como los relativos al propio vehículo que se encuentren disponibles en el registro correspondiente del Estado de matriculación, obtenidos a partir de los datos de búsqueda contemplados en el Anexo I.

Las comunicaciones de datos se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

4. A partir de los datos suministrados por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, los órganos competentes para sancionar en materia de tráfico podrán dirigir al presunto autor de la infracción una carta de información. A tal efecto, podrán utilizar el modelo previsto en el Anexo III.

La carta de información se enviará al presunto infractor en la lengua del documento de matriculación del vehículo si se tiene acceso al mismo, o en una de las lenguas oficiales del Estado de matriculación en otro caso.

La notificación de dicha carta deberá efectuarse personalmente al presunto infractor.

5. En los procedimientos sancionadores que se incoen como resultado del intercambio de información previsto en esta disposición, los documentos que se notifiquen al presunto infractor se enviarán en la lengua del documento de matriculación del vehículo o en uno de los idiomas oficiales del Estado de matriculación.

ANEXO I

Datos de búsqueda a los que podrán acceder los órganos competentes españoles

1. Datos relativos al vehículo:

- Número de matrícula.

- Estado miembro de matriculación.

2. Datos relativos a la infracción:

- Estado miembro de la infracción.

- Fecha de la infracción.

- Hora de la infracción.

- Código del tipo de infracción que corresponda según el cuadro siguiente:

Código

Tipo de infracción

Código 1

Exceso de velocidad.

Código 2

Conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas.

Código 3

No utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados.

Código 4

No detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de stop .

Código 5

Circulación por un carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios.

Código 10

Conducción con presencia de drogas en el organismo.

Código 11

No utilización del casco de protección.

Código 12

Utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido.

ANEXO II

Datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles

1. Datos de los vehículos:

- Número de matrícula.

- Número de bastidor.

- Estado miembro de matriculación.

- Marca.

- Modelo.

- Código de categoría UE.

2. Datos de los titulares, conductores habituales o arrendatarios a largo plazo:

- Apellidos o denominación social.

- Nombre.

- Dirección.

- Fecha de nacimiento.

- Sexo.

- Personalidad jurídica, persona física o jurídica; particular, asociación, sociedad, etc.

- Número identificador: Número del documento nacional de identidad, número de identificación de extranjero, número de identificación fiscal de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

ANEXO III

Carta de información

[Portada]

......................................................................

[Nombre, dirección y teléfono del remitente]

......................................................................

[Nombre y dirección del destinatario]

CARTA DE INFORMACIÓN

Relativa a una Infracción de tráfico en materia de seguridad vial cometida en

.............................................................................................

[Nombre del Estado miembro en el que se cometió la infracción]

[Página 2]

El ....................................................................

[Fecha] [Nombre del organismo responsable]

detectó una infracción de tráfico en materia de seguridad vial cometida con el vehículo con matrícula ........, marca ..............., modelo ....................

[Opción n.° 1] (1) Su nombre figura en los registros como titular del permiso de circulación del vehículo mencionado.

[Opción n.° 2] (1) El titular del permiso de circulación del vehículo mencionado ha declarado que usted conducía el vehículo en el momento de la comisión de la infracción de tráfico en materia de seguridad vial.

Los detalles pertinentes de la infracción se describen a continuación (página 3)

El importe de la sanción pecuniaria debida por esta infracción es de .............. EUR/[moneda nacional].

El plazo de pago vence el .....................................

Se le aconseja rellenar el formulario de respuesta adjunto (página 4) y enviarlo a la dirección mencionada, en caso de no abonar la sanción pecuniaria.

La presente carta se tramitará con arreglo al Derecho nacional de ..............

[Nombre del Estado miembro de la infracción].

(1) Táchese lo que no proceda.

[Página 3]

Datos pertinentes en relación con la infracción

a) Datos sobre el vehículo con el que se cometió la infracción:

Número de matrícula: ........................................................

Estado miembro de matriculación: ............................................

Marca y modelo: ...........................................................

b) Datos sobre la infracción:

Lugar, fecha y hora en que se cometió: ................................................................

Carácter y calificación legal de la infracción: ...................................

Exceso de velocidad, no utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados, no detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de stop , conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas, conducción con presencia de drogas en el organismo, no utilización del casco de protección, circulación por un carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios, utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido (1):

Descripción detallada de la infracción: .......................................

Referencia a las disposiciones legales pertinentes: ...........................

Descripción o referencia de las pruebas de la infracción: ......................

c) Datos sobre el dispositivo utilizado para detectar la infracción (2):

Tipo de dispositivo utilizado para detectar el exceso de velocidad, la no utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados, la no detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de stop , la conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas, la conducción con presencia de drogas en el organismo, la no utilización del casco de protección, la circulación por un carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios, la utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido (1):

Especificaciones del dispositivo: ..........................................

Número de identificación del dispositivo: ...................................

Fecha de vencimiento de la última calibración: ..............................

d) Resultado de la aplicación del dispositivo:

.......................................................................

[Ejemplo para el exceso de velocidad; se añadirán las demás infracciones:]

Velocidad máxima: ...............

Velocidad medida: ................

Velocidad medida corregida en función del margen de error, si procede: .........

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) No procede si no se ha utilizado dispositivo alguno.

[Página 4]

Formulario de respuesta (Rellénese con mayúsculas)

A. Identidad del conductor:

Nombre y apellido(s): .......................................................

Lugar y fecha de nacimiento: ................................................

Número del permiso de conducción: ..................... expedido el (fecha) ......... en (lugar): .................................. Dirección: ........................................

B. Cuestionario:

1. ¿Está registrado a su nombre el vehículo de marca ........................... y matrícula ..........................? sí/no (1)

En caso de respuesta negativa, el titular del permiso de circulación es: ............... ...................................................................................................................................

[Apellido(s) y nombre, dirección]

2. ¿Reconoce haber cometido la infracción? sí/no (1)

3. Si no lo reconoce, explique por qué:

........................................................................

(1) Táchese lo que no proceda.

Se ruega enviar el formulario cumplimentado en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la presente carta de información a la siguiente autoridad: ................... a la siguiente dirección: ............................................

Información

El presente expediente será examinado por la autoridad competente de ........................................................................................................................................

[Nombre del Estado miembro de la infracción]

Si se suspenden las actuaciones, será informado en un plazo de 60 días tras la recepción del formulario de respuesta.

Si se prosiguen las actuaciones, se aplicará el procedimiento siguiente: ..........................................................................................................................................

[Indicación por el Estado miembro de la infracción del procedimiento que se siga, con información sobre la posibilidad de interponer recurso contra la decisión de proseguir las actuaciones y el procedimiento para hacerlo. En cualquier caso, la información incluirá: el nombre y la dirección de la autoridad encargada de proseguir las actuaciones; el plazo de pago; el nombre y la dirección del organismo de recurso pertinente; el plazo de recurso].

La presente carta de información, en si misma, carece de consecuencias jurídicas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-09-2015 en vigor desde 01-01-2016